REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000704
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.464.536, domiciliado en la Sexta Carrera Sur Nº 110, Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO TIRADO MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.694, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza 2do Piso, oficina Nº 20 de esta ciudad de El Tigre.-
DEMANDADA: TOYOTIGRE, C.A., debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de noviembre de 1999, anotada bajo el Nº 66, Tomo 11-A, siendo su última reforma la efectuada en fecha 30 de agosto de 2005, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 11-A, y con domicilio en la Avenida Rotaria, edificio Toyotigre C.A., El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por el abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.694, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.464.536, domiciliado en la Sexta Carrera Sur Nº 110, Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, contra de la empresa TOYOTIGRE, C.A., debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de noviembre de 1999, anotada bajo el Nº 66, Tomo 11-A, siendo su última reforma la efectuada en fecha 30 de agosto de 2005, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 11-A, y con domicilio en la Avenida Rotaria, edificio Toyotigre C.A., El Tigre, Estado Anzoátegui, ambas partes suficientemente identificadas, reclamándole 1º El Cumplimiento de contrato establecido en el artículo 1.158 y 1.160 del Código Civil.- 2º Al pago de las sumas dejadas de percibir por su representada por causa no imputables a él y que ascienden a la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 84.000.000,oo).- 3º La suma de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000.000,oo) causados con intención o por negligencia a su representado.- 4º Las sumas que resulten de la indexación o corrección monetaria producto de la inflación, con aplicación de las referencias de los índices del Banco Central de Venezuela, hasta tanto se produzca la ejecución del fallo
Por auto de fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, en la persona de su Presidente, ciudadano RAFAEL ANTONIO MARCANO RODRÍGUEZ.
Mediante diligencia de fecha seis de febrero de dos mil ocho, el apoderado judicial, abogado FRANCISCO TIRADO MANZANARES, en su carácter de autos, desiste tanto de la acción como del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días de febrero de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2007-000704.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.