REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004588
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA ZULAY MAESTRE MAICABARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.439.151, domiciliada en la Calle Las Flores Nº 5-107 del sector Simón Bolívar de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada que mide (237 Mts2).- Dichas bienhechurias consta de Una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, constante de dos habitaciones, un baño, una cocina comedor, una sala, cercada totalmente con paredes de bloques de cemento y rejas.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE Casa que es o fue de Marcelino Moreno.- SUR: Con calle Las Flores que es su frente .- ESTE: Casa que es o fue de Lesbia de Cabrera y OESTE: Casa que es o fue de Ana Medina.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F 20.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Luís Marcano y Yadelsy Hernández, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA ZULAY MAESTRE MAICABARE, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA