REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000365
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLIS MERCEDES ROJAS MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.521.748, y domiciliada en la Calle La Bomba Nº 23-A, del Barrio 12 de Marzo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra en una (1) porción de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle La Bomba Nº 23-A, del Barrio 12 de Marzo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Calle La Bomba, que es su frente; SUR: Casa que es o fue del ciudadano ELEAZAR NAVAS; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano ENNIO CAMPOS y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana ANGELA QUIJADA. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características una casa constante de sala-comedor, un dormitorio, cocina, una sala de baño, pozo séptico, construida de paredes de bloques de cemento, ventanas de vidrio con sus respectivos protectores, puerta de hierro y cerca de alambre de púas. El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EGLIS MERCEDES ROJAS MAURERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA