REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000397
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VILMA DEL VALLE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.390, domiciliada en la Calle Bogota Nº 16-144, sector Floresta I, de san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada que mide (148,80 Mts2).- Dichas bienhechurias consta de fundaciones de cemento y cabilla, para una casa de tres habitaciones, cercada totalmente con paredes de bloque de cemento y frente de rejas y paredes de bloque.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Victorio Sorcini, midiendo (2,40Mts).- SUR: Con vivienda de Carmen Moreno, midiendo (12,40mts) .- ESTE: Con calle Bogota que es su frente, midiendo (12 mts) y OESTE: Casa que es o fue de Doris Velásquez, midiendo (12mts).- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NO TIENE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VILMA DEL VALLE MORENO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA