REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000437
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA AGOSTINI DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.466.185, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra en una (1) porción de terreno, de propiedad Municipal, que mide aproximadamente SEISICIENTOS METROS CUADRAODS (600 mts2), ubicada en el Sector Casco Viejo, Calle Independencia, casa Nº 10, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con casa de la familia Piñero; SUR: Calle Independencia, que es frente; ESTE: Casa de la familia Saavedra; y OESTE: Casa de la familia Manzol.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características: Casa con el frente de pilares, ventanas y portón del garaje de rejas, paredes de bloques de cemento, una sala, un comedor, tres habitaciones, un baño, techo de acerolit, una cocina, un porche, paredones de bloque de cemento, y piso de cemento. El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NEIDA JOSEFINA AGOSTINI DE ARIAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA