REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004059
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ALEXANDRO QUIJADA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.062.971, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.731, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Seis (6), casa Nro. 252, entre avenida dos (2) y tres (3), sector Los Chaguaramos, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie total que mide OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (833,95 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (153,85 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Franco Coutuhno, midiendo Cuarenta con dos metros (40,02 Mts.) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de German Zurita, midiendo cuarenta con cuarenta metros (40,40 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con calle seis (6), midiendo veinte con setenta y cinco metros (20,75 Mts.); y OESTE: Con casa que es o fue de Alberto Sarmiento, midiendo veinte con setenta y tres metros (20,73 Mts.) aproximadamente. Dichas bienhechurías consisten de una (1) Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, nueve (9) ventanas tipo corredera de hierro, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, la misma esta subdividida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala – comedor, una (1) cocina.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIGNA JOSEFINA MARCANO SILGUERA y LEOCADIO RAFAEL CERMEÑO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JORGE ALEXANDRO QUIJADA BEJARANO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA