REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004087
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE SILVERIO PORTILLO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 447.870, y de este domicilio, asistido por la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53483 y de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Girardot, entre las Calles Aragua y Santa Teresa, sector Girardot, de esta ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (538,17 Mts.2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fondo de una casa que es o fue de Gloria Silva, midiendo Dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 Mts.); SUR: Calle Girardot, que es su frente, midiendo dieciocho metros con cuarenta y seis centímetros (18,46 Mts.); ESTE: Con casa y patio que es o fue de Juan Figuera, midiendo treinta metros con setenta centímetros (30,70 Mts.); y OESTE: Con casa y patio que es o fue de Alexis Guzmán, midiendo treinta Metros con setenta centímetros (30,70 Mts.). Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa de tres (3) habitaciones, un (1) deposito, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) corredor y un (1) porche, construida con paredes de bloques de cemento, ventanas de aluminio, puertas de hierro, piso de cerámica, techote acerolit , solamente cercada con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos *, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ENRIQUE SILVERIO PORTILLO ACOSTA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA