REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000231
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CRUZ MARISELI MARIN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.592.167 de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide quince metros de (15Mts) frente por veinticinco metros (25mts) de fondo.- Dichas bienhechurias consta de una sala comedor, dos baños, tres cuartos todo construido en bloques de cemento a tiro de viga de corona, dos cercas de paredes de bloques por su lado norte y oeste.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Vivienda que es o fue de Francisco Pérez.- SUR: Parcela propiedad del señor Jesús Maita.-ESTE: Tercera calle del sector 25 de Mayo que es su frente y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Miguel Marín.- El valor invertido es la cantidad de 10.000 MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos BETSABETH BRITO y ANGEL GABRIEL COVA GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CRUZ MARICELI MARIN PEREZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA