REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000403
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.065.612, y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.274 y de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle en Proyecto numero 5, signada con el Nro. 61, del conjunto Residencial ciudad Jardín, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide DOCE METROS (12 Mts.) de frente y DIECIOCHO METROS CON TRES CENTIMETROS (18,3 Mts.); de fondo, con una superficie total de aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts.2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Publica que conduce al sitio denominado La Bomba; SUR: Fundo de Manuel de Jesús Farias, actualmente vía que conduce a la empresa Halliburton; ESTE: Terrenos ocupados por Felipe Blanco, actualmente Barrio San José; y OESTE: Terrenos que fueron ocupados por los señores Siso y Simplicio Velásquez, actualmente Barrio 12 de Marzo. Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa con parees de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de Hierro, puerta de hierro, constituida por dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos *, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN RAMONA TOVAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA