REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000028
ASUNTO: BP12-M-2007-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: ÁNGEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.351, y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.827.360 e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 37.906.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida francisco de Miranda con Calle 22 Sur, Centro Comercial El Coloso 2 piso, oficina 202, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: INÉS PÉREZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 3.020.816, domiciliada en la casa Nº 103, Georgia en la Séptima Calle Norte de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el Endosatario en Procuración del ciudadano ÁNGEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.351, y de este domicilio, reclamándole la cancelación de tres letras de cambio, en consecuencia la cancelación: 1: La cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.600.000,oo) monto que comprenden las mencionadas cambiarias. 2: Demanda los intereses que a la rata indicada siga produciendo el capital adeudado hasta la fecha en que efectivamente sea cancelada la obligación cuyo cumplimiento demanda. 3: Demanda la corrección monetaria y el ajuste del valor de la suma demandada por cuanto es conocido la depreciación de la Ojeda por el transcurso del tiempo. 4: Las costas procesales.
Por auto de fecha cinco de marzo de dos mil siete, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada de autos.- En la misma fecha se decreto la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve de mayo de dos mil siete, la Secretaria de este Juzgado hace constar que el Alguacil informa que se traslado hasta el sitio indicado a los fines de lograr la intimación no pudiendo lograrse personalmente.
Por auto de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete se ordena librar el correspondiente Cartel de Intimación a las demandadas de autos, previa solicitud de la parte intimante.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de dos mil siete, el abogado RODOLFO GUTIERREZ consigna ejemplares del Diario El Mundo Oriental.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil siete solicita del tribunal se fije en la morada de las empresas demandadas Cartel de Intimación, lo cual fue cumplido conforme diligencia de fecha siete de agosto de dos mil siete suscrita por la Secretaria Accidental de este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete el apoderado actor, solicita la designación de un defensor judicial a los fines de la continuación d e la presente causa.
Por auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete se acuerda conforme a lo solicitado y se designa como defensor judicial al abogado NESTOR ESCALA.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de dos mil siete el endosatario en procuración solicita el nombramiento de nuevo defensor judicial, lo cual le es proveído por auto de fecha diez de enero de dos mil ocho, acordándose designar como nuevo defensor judicial al abogado TEODRORO GOMEZ, el cual se dio por notificado en fecha 30 de enero de dos mil ocho.
Mediante escrito de fecha once de febrero de dos mil ocho las partes, representado el actor por su Endosatario en procuración y la demandada debidamente asistida por el abogado NESTOR ESCALA presentan escrito de Transacción en los siguientes términos: Con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio, me doy por citada y renuncio al lapso de emplazamiento, formalizando la presente transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: Ofrezco pagarle al Dr. RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, ……quién actúa en su carácter de endosatario en procuración de la parte demandante, ciudadano ANGEL SANDOVAL…. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo).- Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante RODOLFO GUTIOERREZ OLAVE, .. con vista a la anterior exposición, en este estado declara formalmente que acepta en nombre de su representado la transacción en los términos ofrecidos por la parte demandada y en consecuencia recibe la cantidad ofrecida de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo) mediante cheque de gerencia Nº 76097726 contra el Banco Mercantil, como pago total único y definitivo.
Finalmente ambas partes solicitan se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio contra el inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de marzo de 1996, bajo el Nº 45, folios del 256 al 268, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1996, propiedad de la demandada ubicada en la Avenida Miguel Figuera Montes de Oca, Pariaguán, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas constan en el antes mencionado documento y se dan aquí por reproducidos y oficie lo conducente a la respectiva oficina de Registro a los fines de suspender dicha medida. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la homologación de la presente transacción y ordene el archivo del mismo. Igualmente solicitan se sirva expedir copias certificadas de la presente transacción una vez que haya sido homologada.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha cinco de marzo de dos mil siete, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (02:16 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000028.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.