REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004331
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RUÍZ y CARMEN MIRAIDA GUARISMA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 7.921.980 y 9.819.197 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ REINALDO CAMPOS MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.917, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 89.651.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete, por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RUÍZ y CARMEN MIRAIDA GUARISMA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 7.921.980 y 9.819.197 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ REINALDO CAMPOS MUÑOZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.852.917, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 89.651, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que: En fecha ocho (8) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que anexa a la presente solicitud marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Samuel Robinsón S/N, Barrio Ezequiel Zamora de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco.
Que de la unión conyugal matrimonial procrearon una (1) hija DORITZA ALEJANDRA HERNÁNDEZ GUARISMA, actualmente de veintiún (21) años de edad, cuya acta de nacimiento acompaña a la presente solicitud, marcada con la letra “B”.
Que al inicio del matrimonio todo se desenvolvió de manera normal, pero a partir de julio de 1988, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de ellos por separados, y desde entonces lo han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación que se ha prolongado hasta los actuales momentos.
Que por las razones anteriormente expuestas es por lo que acuden para solicitan el Divorcio como en efecto lo hacen en este acto, de conformidad con el artículo 185-A, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; ….que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada, ininterrumpida y definitiva de la unión en común que alcanza desde el ocho (8) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) hasta la presente fecha, es decir como dieciocho (18) años y cinco (5) meses aproximadamente…
Que durante el tiempo que duró la unión conyugal, no adquirieron ninguna clase de bienes, y así lo declaran a los efectos legales consiguientes.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud en fecha doce de diciembre de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha once de febrero de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ RUÍZ y CARMEN MIRAIDA GUARISMA ZAMORA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha ocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1985, bajo el Nº 152, Folio del 457 al 459, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004331.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA