REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004484
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANDERSON ENRIQUE FIGUERA PEREIRA y MILANGELA EUGENIA SILVA LIRA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 10.937.014 y 15.014.401 respectivamente y domiciliados en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ELAINE LIRA WETTEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 99.897, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.967, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha doce de diciembre de dos mil siete, por los Ciudadanos ANDERSON ENRIQUE FIGUERA PEREIRA y MILANGELA EUGENIA SILVA LIRA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 10.937.014 y 15.014.401 respectivamente y domiciliados en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada ELAINE LIRA WETTEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 99.897, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.257.967, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que: Contrajeron matrimonio civil por el Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el día viernes a las 7:00 p.m., el veintiocho de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, según consta de acta Nº cinco (5), Folios Nº 287 al 289 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, que en copia certificada acompañan marcada “A”.
Que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Novena Carrera Sur entre calles 23 y 24, del sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión conyugal no fomentaron bienes conyugales algunos que liquidar.
Que por cuanto han permanecido permanentemente separados de cuerpos por un lapso que excede de cinco años, prolongándose en consecuencia una ruptura prolongada de la unión conyugal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se concierta esta separación de hecho en divorcio.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud en fecha ocho de enero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, siendo consignada en autos mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado dicha boleta de notificación en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha once de enero de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ANDERSON ENRIQUE FIGUERA PEREIRA y MILANGELA EUGENIA SILVA LIRA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1999, bajo el Nº 05, Folios del 287 al 289, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana de la mañana (09:44 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004484.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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