REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004518
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE DEL VALLE ALCALA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.466.729, y de este domicilio, asistido por la Abogada YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.913 y de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Cuatro al final de la Urbanización INAVI, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS ( 476,14 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Cuatro al final de la Urbanización INAVI que es su frente; SUR: Casa de la señora Maryori Alfonzo; ESTE: Casa del señor Erasmo Rodríguez; y OESTE: Casa de la señora Cruz Yépez de Guevara. Dichas bienhechurías consisten de una (1) vivienda distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una 81) cocina, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) sala; construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos YAMILETH PALACIOS y MAGDA EUNICE SERRANO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HAYDEE DEL VALLE ALCALA DE ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA