REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004531
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO ZACARIAS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.506.628, y domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra en una (1) porción de terreno Municipal, que mide aproximadamente SETECIENTOS METROS CUADRADOS ( 700 MTS 2), ubicada en la Calle 30 del Sector Valle Guanipa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con parcela Nº 87, midiendo 35 metros; SUR: Con parcela Nº 89, casa que es o fue de Luís Alejo Rodríguez; midiendo 20 metros ESTE: Con parcela Nº 90, midiendo 20 metros y OESTE: Con Calle 30 Sur, que es su frente, midiendo 20 metros.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características: Dos habitaciones, un baño, una sala o recibo, una cocina, y un corredor, construida de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DANIEL ANTONIO ZACARIAS GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA