REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004597
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: KHALIL MOOSTAGHFIR ELIDRISSI, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad marroquí, titular del Pasaporte Nº H-679258 expedido por la República de Maruecos, y GLEDYS GABRIELA HERNÁNDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.939.391.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DAVID HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.784.
DOMICILIO PROCESAL: La sede del Tribunal.-

Por escrito presentado en fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete, por los Ciudadanos KHALIL MOOSTAGHFIR ELIDRISSI, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad marroquí, titular del Pasaporte Nº H-679258 expedido por la República de Maruecos, y GLEDYS GABRIELA HERNÁNDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.939.391, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL DAVID HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.784, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes que: En fecha 13 de enero del año 2000, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva esparta, según consta en Acta de matrimonio Nº 7, que se anexa marcada con la letra “A” al presente escrito, siendo su último domicilio conyugal en la Calle Rivas Nº 12, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esta unión no procrearon hijos.
Que es el caso que el matrimonio tiene una ruptura prolongada de vida en común mayor de seis (6) años y durante este tiempo ambos cónyuges no cumplieron con sus deberes conyugales, razón por la cual solicitante ante su competente autoridad que decrete la disolución del matrimonio, que por la ruptura de más de cinco (5) años ya no tiene razón de ser.
Que los hechos anteriormente nombrados, coinciden con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que prevé una ruptura de la vida en común de más de cinco (5) años, por lo tanto solicitan de este Tribunal que decrete con fundamento a lo previsto en el artículo anteriormente citado, la disolución del vinculo matrimonial.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud en fecha nueve de enero de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia de la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha once de febrero de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos KHALIL MOOSTAGHFIR ELIDRISSI, y GLEDYS GABRIELA HERNÁNDEZ SILVA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha trece de enero de dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2000, bajo el Nº 07, Folios 13 y 14, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana de la mañana (09:44 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004597.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA