REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000085
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA FLORES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.972.909, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra en una (1) porción de terreno, de propiedad Municipal, que mide aproximadamente novecientos cincuenta y tres metros cuadrados con treinta y siete centímetros (953,37 mts2), ubicada en la Calle Ruiz Pineda, Sector Las Américas, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Calle Ruiz Pineda, que es su frente, midiendo 25,90 metros; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana ALIDA FLORES; midiendo 25,90 metros ESTE: Casa que es o fue del ciudadano ALEXANDRO MARIN; midiendo 48,75 metros y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano PEDRO GURARISMA, midiendo 44 metros.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características: Paredes de bloques frisada y pintada, con piso de cemento liso, techo de acerolit, constante de una cocina, una sala comedor, dos habitaciones con sus respectivas puertas de hierro, un baño con su puerta de hierro, un lavandero, un porche, cuatro (4) ventanas de hierro y una ventana de aluminio con vidrio, con su protector de hierro, dos puertas de hierro entamboradas.- . El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLANDA FLORES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA