REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000255
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA ACEVEDO DE CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.854.178, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra en una (1) porción de terreno, de su propiedad , que mide aproximadamente UN MIL METROS CUADRADOS ( 1000 MTS 2), ubicada en la Calle 27 Sur con Carrera 10 de Pueblo Nuevo Sur, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Décima Carrera Sur, midiendo 50 metros; SUR: Casa que es o fue propiedad de Douglas Cardona; midiendo 50 metros ESTE: Calle 27 Sur; midiendo 20 metros y OESTE: Casa que es o fue de Simón Morón Padrón, midiendo 20 metros.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, lavandero, porche con techo machihembrado.- También una habitación con entrada independiente construida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica.- Toda la construcción totalmente cercada con paredes de bloque por las partes norte, sur y este.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIGIA JOSEFINA ACEVEDO DE CONTRERAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA