REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000353
Vista la solicitud presentada por el ciudadanos: FRANCISCO SAM FRANCOIS y URBENIS MARGARITA BRACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 5.908.445 y 5.875.860 respectivamente domiciliados en la Calle Arismendi casa Nº 2, sector Simón Bolívar II El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una sala-comedor, tres habitaciones, una cocina, dos baño, un porche, un corredor, un lavandero y un garaje, paredes de bloques y piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, aluminios y vidrios, totalmente cercada por columnas y paredes de concreto y cemento.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue del señor Augusto Velásquez, midiendo (4,80mts).- SUR: Cruce con calle Arismendi, midiendo (21,50mts) y Calle Las América midiendo (15,60mts) que es su frente.-ESTE: casa que es o fue del señor Augusto Velásquez, midiendo (32,80mts) y OESTE: Casa que es o fue del señor Augusto Velásquez, midiendo (38,80).- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 60.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MARCANO y MARIANELLA CASARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCISCO SAM FRANCOIS y URBENIS MARGARITA BRACHO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA