REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000386
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FELIPE RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.462.811, con domicilio en la Avenida Seis con Calle Ocho del Barrio Cincuentenario El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.502, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una casa techada de acerolit, paredones de bloques de cemento, pisos de cemento, consta de una sala comedor, tres habitaciones, tres baños y una cocina, alinderada de la siguiente manera: Norte: Midiendo treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts).- SUR: Midiendo treinta y dos metros con la casa de Onildo Eusebio.-ESTE: Que es su frente midiendo veinte y tres metros con sesenta centímetros (23,60 mts) la avenida seis y OESTE: Midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40) con la casa de Miriam Martínez.- El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDRES EDUARDO YANEZ VIAMONTE y GLADYS DE LA CRUZ JACANANINOY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS FELIPE RIVILLA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (07) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA