REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000400
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADIMAR MACHADO YAPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.227.688 domiciliada en la Avenida Once del sector San Miguel III, Nº 406, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide quince metros de (300Mts2) ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una casa constante de una sala-comedor, tres habitaciones, una cocina, un porche, un baño, un garaje de paredes de bloques y piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro macutos y vidrios, así como una barraca y un baño completamente de zinc que se encuentra en el patio, cercado totalmente de con alambre de púas y estantillos.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Once que es su frente, midiendo (12mts).- SUR: Casa que es o fue del señor Freddy Betancourt, midiendo (12mts).-ESTE: casa que es o fue de la señora Kheiby Hernández, midiendo (25mts) y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Ramón Monsalve, midiendo (25mts).- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MARCANO y MARIANELLA CASARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADIMAR MACHADO YAPEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA