REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000440
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 109.165, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada NEILYS DESIREE CORREA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.165 y de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Mariño, entre Calle Terapaima y Calle Paraguachi, sector El Mirador de San José de Guanipa, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.335 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228 Mts.2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Terreno que es o fue de Valentín Morales; ESTE: Calle Mariño que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de Bartola Freites. Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) sala de baño, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro, techo de zinc, tres (3) ventanas de hierro, las paredes de bloques de cemento.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos NORIS DEL CARMEN HERNANDEZ y VALENTIN CARDOZO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELBA DEL VALLE FIGUEROA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA