REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003819
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA ANTONIA MARCANO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.158.737 y domiciliada en la urbanización El Palomar, Calle Los Lirios, Quinta Francismar de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.635, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en el Sector conocido como Urbanización El Palomar de San José de Guanipa, constante de setecientos ochenta metros cuadrados (780 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera NORTE: Midiendo treinta y nueve metros con terrenos del ciudadano Carlos Poello; SUR: Midiendo treinta y nueve metros con terreno de Antonio Núñez, ESTE; Midiendo veinte metros con calle Número dos, y OESTE: Midiendo veinte metros con terrenos que son o fueron de Félix Rodríguez; dichas bienhechurías están conformadas por una casa quinta de dos niveles con un área de construcción de trescientos metros cuadrados, consta de seis habitaciones, seis baños, estar íntimo, cocina, sala, comedor, área de lavandero, garaje techado para tres puestos de estacionamiento, depósito, con materiales de primera calidad, estructuras con columnas de concreto armado, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cerámica, ventanales de madera y vidrio, techo de platabanda recubierto de tejas de arcilla, baños revestidos de cerámica, hall de entrada, tanque subterráneo para agua, pozo séptico y sumideros, con muros de bloques de concreto divisorias de las parcelas adyacentes, con pared y rejas en su frente frisadas y pintadas.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000.oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos EVELIS ANTONIA GOMEZ GIL y JOSE NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.467.947 Y 5.470.261 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARGARITA ANTONIA MARCANO DE VELASQUEZ, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA