REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004523
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.850.947 y domiciliada en la Calle 27 Sur de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.672, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Calle 27 Sur de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: Parcela No. 45 midiendo cincuenta metros; SUR: Parcela No. 49 midiendo cincuenta metros, ESTE; Parcela NO. 48 midiendo veinte metros, y OESTE: Calle 27 Sur midiendo veinte metros, dando una superficie total de un mil metros cuadrados; dichas bienhechurías están conformadas por dos casas quintas techo de teja, piso de terracota, sala comedor, tres habitaciones, dos baños, con instalaciones de luz eléctrica y agua.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEOBALDO ROJAS MOLINA y ANTONIO RAFAEL DIAZ JAIME, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.070.180 Y 4.002.099 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA CAMPOS, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA