REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000045
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YALITZA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.455.590, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la calle San Mateo, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Terreno que es o fue de JOEL GIL; SUR: Con casa que es o fue de JOEL GIL; ESTE: Con casa que o fue de LUIS GARCIA y OESTE: Con Calle San Mateo que es su frente. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una casa la cual posee las características particulares siguientes: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, techo de acerolit, piso de cerámica, y paredes de bloques de cemento, además toda la parcela está cercada con paredes de bloque, El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA YALITZA LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA