REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000047
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.258.572 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle FLORIDA, de esta misma ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle La Florida que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de PEDRO CLEMENTE RODRIGUEZ ; ESTE: Con casa que es o fue de ROSALINO RODRIGUEZ y OESTE: Con casa que es o fue de EMILIO TERAN.- Dichas bienhechurias consisten de una (1) casa la cual posee las características particulares siguientes: Techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque de cemento, la cual a su vez está subdividida de la siguiente manera: una(1) sala-recibo, una (1) sala-comedor, dos (2) salas de baño, dos (3) dormitorios, una (1) cocina y un (1) porche, además toda la parcela esta cercada con paredones de bloque. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ARTEAGA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA