REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000052
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.966.392 y domiciliada en Paríaguan, Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la calle Piar, N. 31, del sector Alto Llano de la ciudad de Paríaguan, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Que es su frente calle Piar; SUR: Que es su fondo, casa que es o fue de la señora Betzaida Guerra; ESTE: Casa que es o fue de Hernán Figueroa y OESTE: Terreno donde esta ubicado el tanque del Inos.- Dichas bienhechurias consisten de una casa de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, constante de cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIGIA RIVERO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA