REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000012
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.003.801, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884, domiciliado e Anaco Estado Anzoátegui aquí de tránsito, en su condición de apoderado del ciudadano OSWALDO JOSE CARABALLO SCHWARZAMBERG, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.984.977 de igual domicilio, contra la persona jurídica TOTAL TRIPOIDES, C.A., identificada en autos, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Por cuanto de las letras de cambio acompañada al escrito de demanda, como instrumento cambiario fundamental de la acción intentada por la parte actora se observa, que en las referidas letras de cambio en la que figura como librado la empresa TOTAL TRIPOIDES, C.A., se omite uno de los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio, cual es el contenido en el numeral 8°, o sea “La firma del que gira la letra (librador)”, y por lo que a falta de este requisito no vale como tal dicha letra de cambio; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la anterior demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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