REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004248
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA RAMONA HERNANDEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.463.374, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado PASCUAL ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.217, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Guevara Rojas, casa Nro. 107, del Sector Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie total que mide CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (131,62 Mts.2) aproximadamente, con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS (119,02 Mts.) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Guevara Rojas, que es su frente, midiendo siete metros (7 Mts.); SUR: Casa que es o fue de Edita de Lugo, midiendo siete metros (7 Mts.); ESTE: Casa de Justa Pastora Jiménez, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts.); y OESTE: Casa de Dilia Jiménez, midiendo dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts.). Dichas bienhechurías consisten de unas (1) casa, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala-cocina-comedor; paredes de bloques de cemento frisadas, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas tipo ventanal, puertas.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos CELIA COROMOTO PRADO y DARLENIS PEREZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALICIA RAMONA HERNANDEZ PADILLA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA