REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000404

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR SALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6426, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.167.795, y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano HENRY DE JESUS CHAURAN RONDON, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 8.302784 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra ubicadas en el Callejón Primero de Mayo ,Sector Vista Alegre de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, constante de un inmueble de ochenta y dos metros de construcción, esta edificada con techo de platabanda, paredes de bloque de cemento y piso de granito e internamente dividida así: un (1) porche, una (1) sala de estar, una (1) cocina comedor, un (1) baños y dos (2) habitaciones comprendida dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: línea recta desde el punto V-04 y de coordenadas Nº 1.042.942.11 y E ; 336.923,40 hasta el punto V-01 de coordenadas Nº 1.042.942,09 y 336.934,25 en una distancia de diez metros con ochenta y cinco centímetros con terrenos propiedad de CARMEN V. GARCIA H; SUR: Línea recta desde el punto V-03 de coordenadas Nº 1.042.933.67 y E 336.923,89 hasta el punto V-02, de coordenadas Nº 1.042.933,69 y E 336.934,24 en una distancia de diez metros con treinta y cinco centímetros con terrenos propiedad de CARMEN V. GARCIA H ; ESTE: Línea recta desde el punto V-01 ya identificado hasta el punto V-02 ya identificado en una distancia de ocho metros con cuarenta centímetros con Callejón Primero de Mayo que es su frente y OESTE; Línea recta una desde el punto V-04 ya identificado, hasta el punto V-03 ya identificado en una distancia de ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8,45 metros) con terrenos propiedad de CARMEN V. GARCÍA H. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas. El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HENRY DE JESUS CHAURAN RONDON, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA