REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000405
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR SALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6426, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.167.795, y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: RIGOBERTO URRIETA MORENO Y LUISA MERCEDES BELLO, quienes son igualmente venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, comerciantes y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.671.966 y 4.219.262, respectivamente donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra ubicadas Calle El Estadium, cruce con la Calle San José Nº 1 de la nomenclatura Municipal, Sector Viento Fresco de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, constante de un inmueble de doscientos treinta metros de construcción, el cual consta de dos plantas: La planta baja edificada con techo de platabanda, paredes de bloque de cemento y piso de granito e internamente dividida así: un (1) porche, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) lavadero y seis (6) dormitorios y la planta alta igualmente edificada con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento revestido con vinil e internamente dividido así: siete (7) habitaciones con baños y una sala de estar comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: línea recta de 37,50 metros desde el punto C con coordenadas Norte 1.044.474.992 y coordenadas Este 339.943.063 hasta el punto D, con coordenadas Norte 1.044.489.200 y coordenadas Este 339.908.359, con terrenos de los sucesores de OCTAVIANO PEREZ FREITES C.A; SUR: Línea recta de 37,50 metros desde el punto A con coordenadas Norte 1.044.462.036 y coordenadas Este 339.937.759 hasta el punto B con coordenadas Norte 1.044.476.244 y coordenadas 339.903.055 con calle San José; ESTE: Línea recta de 14,00 metros desde el punto A con coordenadas inicialmente mencionada hasta el punto C, con coordenadas igualmente mencionadas, con calle Estadium y OESTE; Línea recta de 14,00 metros desde el punto B con coordenadas inicialmente mencionadas, hasta el punto D, con coordenadas igualmente mencionadas, con terrenos de sucesores de OCTAVIANO PEREZ FREITES C.A, Dichas bienhechurias las construimos con dinero de nuestro propio peculio particular y únicas expensas. El valor de las mencionadas bienhechurias es de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos RIGOBERTO URRITA MORENO Y LUISA MERCEDES BELLO, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA