REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000748
Vista la anterior demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO ARRIOJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.957.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana FLORENCE ELIZABETH FERRARO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 3.186.777, domiciliada en el Municipio Arthur Mac Gregor, El Chaparro, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ISRAEL ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.999.459, domiciliado en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Se desprende del texto de dicha demanda que el inmueble a reivindicar se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Mac Gregor, El Chaparro, estado Anzoátegui y dicho territorio se encuentra comprendido dentro de la jurisdicción del Municipio Foráneo Sir Arthur Mac Gregor, Santa Ana, que a su vez forma parte del Municipio Autónomo Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, por cuanto conforme a lo establecido en la Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo; y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa; entrando en vigencia la presente Resolución en 1° de noviembre de 1991.- A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS CIVIL, con sede en Barcelona a los fines de su distribución, y siendo que este Juzgado no es competente por el territorio para conoce de la presente causa, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente causa, en virtud de la incompetencia por el territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de tener atribuida la competencia por razón del territorio, dichos Juzgados, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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