REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-001906
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: RICHARD GUSTAVO MALAVÉ LUGO y YADILYS DEL CARMEN CHIRINO PÉREZ, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.066. y 14.188.718 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: TERESITA LÓPEZ FRANCIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.463.207, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.003.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

En fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, los ciudadanos: RICHARD GUSTAVO MALAVÉ LUGO y YADILYS DEL CARMEN CHIRINO PÉREZ, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.066. y 14.188.718 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por la abogada TERESITA LÓPEZ FRANCIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.463.207, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.003.-
En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan que: Contrajeron matrimonio civil en la ciudad de El Tigre, el día 19 de enero del año 2004, según consta en la Partida de Nacimiento cuya copia certificada acompañaron marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido que entre ellos ya es imposible la vida en común, por lo que de y amistoso acuerdo mutuo acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no han procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitan del tribunal decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y se sirva expedir por secretaria copias certificadas.
Finalmente solicitan la admisión de la solicitud, que se tramite conforme a lo dispuesto en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
I
Ahora bien, el tribunal para decidir observa: En fecha trece de octubre de dos mil cinco, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos RICHARD GUSTAVO MALAVÉ LUGO y YADILYS DEL CARMEN CHIRINO PÉREZ, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos, admitiéndose la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciocho de febrero de dos mil ocho, los ciudadanos RICHARD GUSTAVO MALAVÉ LUGO y YADILYS DEL CARMEN CHIRINO PÉREZ, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio como quiera que ha transcurrido mas de un año desde que fue declarada la separación de cuerpos, sin que ocurriera la reconciliación entre ellos.- Este Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha siete de agosto de dos mil seis, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el siete de agosto de dos mil siete.- No constando en autos que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges MALAVÉ - CHIRINO, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos RICHARD GUSTAVO MALAVÉ LUGO y YADILYS DEL CARMEN CHIRINO PÉREZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha diecinueve de enero de dos mil cuatro, por ante la Dirección del Registro de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 16, Folio Nº 34, en el Libro Principal Nº 1 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2004.- Así se decide.-
Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001906.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA