REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004200
Vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, ALIDA TRINIDAD VELASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.475.508, mediante el cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del extinto JULIAN RAMON VELASQUEZ, fallecido Ab-intestado el día 25 de junio de 2004.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUISA BELTRAN CEDEÑO DE FERRARA y LIGIA JOSEFINA ACEVEDO, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALIDA TRINIDAD, ALEIDA DEL VALLE, IRAIMA MERCEDES, ELYS RAMON, ELSY FLORELIA, LUZMARINA EUGENIA, JULIAN RAMON, LINA MEERCEDES, JOSE GREGORIO y LINA MERCEDES ROJAS DE VELASQUEZ, TITULARES DE LA Cédula de Identidad nros, 8475508, 3850414, 4505395, 4911716, 5990219, 5999048,5999049, 8475509, 10060547 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-