REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004521
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YELITZA ANGELINA VILLASANA DE MAICAN y JUAN ONOFRE MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.063.154 y 9.282.305 respectivamente, domiciliados en la calle Arismendi Nº 15 parcelamiento Miguel Arismendi, parcela 15 del sector Simón Bolívar 2, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada, con una superficie de terreno que mide (202,25M2).- Dichas bienhechurias cuyas características son las siguientes: tres cuartos, una sala-comedor, una cocina, un baño, techo de zinc, piso de cerámica.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de Ingrid Medina, midiendo ( 20,15 mts).- SUR: Casa que es o fue de Vicfelia Lunar, midiendo (20,30mts).- ESTE: Casa que es o fue de Odilia Guzmán, midiendo (10mts) y OESTE: Calle Arismendi que es su frente, midiendo (10mts).- El valor invertido es la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MARCANO y ELIZABETH REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos YELITZA ANGELINA VILLASANA DE MAICAN y JUAN ONOFRE MAICAN, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (07) folios útiles.
LA SECRETARIA