REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000041
Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAIRA DE LOS ANGELES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.972.844 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Calle Principal, del Sector Simón Bolívar , Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Casa que es o fue de LILIA DE MAITA; SUR: Con casa que es o fue de IRIS YANEZ; ESTE: Con Casa que es o fue de JESSICA ORTIZ; y OESTE: Con la Calle El Ejercito.- Dichas bienhechurias consisten de una vivienda construida de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) Sala-comedor-cocina, en construcción; tiene todos los servicios. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana THAIRA DE LOS ANGELES MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA