REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000264
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAMES HUMBERTO RUIZ ARANGO, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 81.832.978, y domiciliado en el Callejón Páez, Casa Nº 02, Sector Las Américas de esta ciudad del de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de el Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en el Callejón Páez, Casa Nº 02, Sector Las Américas de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de YANEZ ALVAREZ ; SUR: Con casa que es o fue de ANGEL GARCIA; ESTE: Con INDUSTRA EL CERDO y OESTE: Con Callejón Páez. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características: construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos (2) ventanas tipo basculante, una (1) puerta metálica, instalaciones de aguas blancas, instalaciones de aguas negras, electricidad interna y externa, techo de zinc; la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios y una (1) sala-comedor. El valor de las mencionadas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAMES HUMBERTO RUIZ ARANGO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.