REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000269
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.459.002, y domiciliada en el Callejón Falcón entre Callejón Falcón y Calle Brisas del Caris Casa Nº 35, Sector Pueblo Ajuro, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra en una (1) porción de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Callejón Falcón entre Callejón Falcón y Calle Brisas del Caris Casa Nº 35, Sector Pueblo Ajuro, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Calle Falcón, midiendo Diez con Sesenta y cuatro metros (10,64 Mts) aproximadamente; SUR: Con Casa que es o fue de Milagros de Castillo, midiendo nueve con Cuarenta y cinco metros (9,45 Mts) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Blanca Velásquez midiendo veinticinco con noventa y siete metros (25,97 mts) aproximadamente y OESTE: Con casa que es o fue de Oneida Figuera midiendo veintinueve con cinco metros (29,05 Mts) aproximadamente.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características: Una casa Unifamiliar, constante de cinco habitaciones, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) comedor, construida con paredes de bloques, friso liso, diez (10) ventanas tipo basculante, tres (03) puertas metálicas, seis puertas de madera cepillada, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y rustico. El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARLENE JOSEFINA BEJARANO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.