REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000381
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: CARMEN TERESA NAVARRETA DE SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.442.893, y domiciliada en Caracas, Distrito capital, aquí de tránsito.
ABOGADO ASISTENTE: PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.854.731, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.278.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea cruce con Calle 19 de abril s/n de dicha ciudad de San José de Guanipa, estado Anzoátegui.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha treinta de enero de dos mil ocho, por la ciudadana CARMEN TERESA NAVARRETA DE SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.442.893, y domiciliada en Caracas, Distrito capital, aquí de tránsito, debidamente asistida por el abogado PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.854.731, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.278, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante que: Consta de su Acta de Nacimiento que fue debidamente presentada por ante la Alcaldía del anterior Municipio Guanipa, Distrito Simón Rodríguez (actualmente Municipio Guanipa) del estado Anzoátegui, quedando asentada bajo el Nº 44, del Libro principal Nº 1 de Registro Civil de nacimiento llevados por dicha Alcaldía durante el año 1948, y cuyo documento en Copa Certificada acompaña marcada “A”.
Que ahora bien, es el caso que su Acta de Nacimiento aparece el nombre de su señora madre que fue la presentante como EDECIA ANTONIA NAVARRETA, lo cual es incorrecto, ya que el verdadero nombre de su madre es ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDROGO, tal como consta de sentencia recaída en el juicio por Inserción de Acta de Nacimiento llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, con fecha 25 de junio de 1979, la cual quedo inserta bajo el Nº 101, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Cantaura, Distrito Freites del estado Anzoátegui durante el año 1924. Que acompaña dicho documento en Copia Certificada, marcada “B”.
Que la ya señalada incorrección se debió a que el acta de Nacimiento de su señora madre, por error involuntario del Funcionario civil ante el cual fue presentado en aquella oportunidad (año 1924) no fue levantada e inscrita en los correspondientes Libros de Acta de Nacimiento y posteriormente al levantar su acta de nacimiento se cometieron los citados errores materiales que no fueron detectados por su madre ni tampoco por el funcionario del Registro Civil que presenció este ultimó acto, en razón de ello aparece identificada en su Partida de nacimiento como EDECIA ANTONIA NAVARRETA, consistiendo el error material cometido, específicamente en el primer nombre de su madre que aparece como EDECIA, siendo lo correcto ELISA, y en su primer apellido que aparece como NAVARRETA, siendo lo correcto NAVARRETE, siendo además el nombre completo y correcto de su madre ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDROGO. Que a tales efectos consigna en copias su Cédulas de identidad y la de su madre.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha veinte de febrero de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Partida de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fotocopia de la Cédula de Identidad; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su nombre correcto es ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDROGO y no EDECIA ANTONIA NAVARRETA como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana CARMEN TERESA NAVARRETA DE SANTAELLA, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto de su madre es ELISA ANTONIA NAVARRETE BIDROGO y no como erróneamente aparece asentado de EDECIA ANTONIA NAVARRETA, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 1, Acta N° 44, Folio Nº 44 del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1948, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los veintiuno días del mes de febrero de dos mil ocho, en la ciudad de El Tigre.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y uno minutos de la tarde (12:31 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2008-000381.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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