REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000395

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSE AMAIZ SUBERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.564.106, domiciliado en Anaco Municipio anaco del Estado Anzoátegui, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.832, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.812.293, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle El Retiro, Nº C-24 del Sector 23 de Enero de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que consta aproximadamente de ciento ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (187,40 Mts2) de superficie, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea recta con la Calle El Retiro con una distancia de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) partiendo del punto H-02 coordenadas norte: 1.042.089,00, este: 336.999,00 hasta el punto H-01 Coordenadas norte:1.042.089,00, este 336.999,00 hasta el punto h-01 coordenadas norte : 1.042,082,85, este: 337.004,42, SUR: En línea recta con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano Castro Ramos, en una distancia de siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts), partiendo del punto H-03 coordenadas norte: 1.042.071,98, este: 336.980,67 hasta el punto H-04 coordenadas norte: 1.042.066,28 este: 336.985,70; ESTE: En línea recta con inmueble que es o fue propiedad del Ciudadano Daniel Heredia una distancia de veinticinco metros (25,00 Mts) partiendo del punto H-04 coordenadas ya identificadas hasta el punto H-01 coordenadas ya identificadas y OESTE: En línea recta con inmueble que es o fue propiedad de la Ciudadana: Ligia Cumana en una distancia de veinticinco metros (25,00 Mts) partiendo del punto H-03 coordenadas ya identificadas hasta el punto H-02 coordenadas ya identificadas. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea recta con la Calle El Retiro con una distancia de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) partiendo del punto H-02 coordenadas norte: 1.042.089,00, este: 336.999,00 hasta el punto H-01 Coordenadas norte:1.042.089,00, este 336.999,00 hasta el punto h-01 coordenadas norte : 1.042,082,85, este: 337.004,42, SUR: En línea recta con inmueble que es o fue propiedad del ciudadano Castro Ramos, en una distancia de siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts), partiendo del punto H-03 coordenadas norte: 1.042.071,98, este: 336.980,67 hasta el punto H-04 coordenadas norte: 1.042.066,28 este: 336.985,70; ESTE: En línea recta con inmueble que es o fue propiedad del Ciudadano Daniel Heredia una distancia de veinticinco metros (25,00 Mts) partiendo del punto H-04 coordenadas ya identificadas hasta el punto H-01 coordenadas ya identificadas y OESTE: En línea recta con inmueble que es o fue propiedad de la Ciudadana: Ligia Cumana en una distancia de veinticinco metros (25,00 Mts) partiendo del punto H-03 coordenadas ya identificadas hasta el punto H-02 coordenadas ya identificadas.- Dichas bienhechurias consta de una Casa es de paredes de bloque, piso de cerámica, techo raso cubriendo el acerolit, cocina empotrada, puertas y ventanas exteriores de aluminio, mientras que las internas, es decir las de las habitaciones son de madera, el frente de la misma está todo enrejado, techo de platabanda en el porche y en el garaje, la cual mide ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) de frente, por veinte metros (20,00 Mts) de largo; y esta distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, dos (02) Baños, una (01) cocina, un (01) garaje y un patio y cuenta con todos los servicios, agua, luz, teléfono, cloaca y televisión por cable.-El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos EDIOBERT JOSE CEDEÑO y MARLIN DE LOS ANGELES MARCANO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ PRADO ,sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


MARIANELA QUIJADA ESTABA