REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000415
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FELIPE NERI ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 785.998, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra en una (1) porción de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Brisas del Caris, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: En siete metros con cuarenta centímetros (7,40 Mts), Calle Brisas del Caris que es su frente; SUR: En siete metros con cuarenta centímetros (7,40 Mts), casa que es o fue de la ciudadana Ligia Azuaje; ESTE: En veintiocho metros treinta centímetros (28,30 Mts), casa que es o fue del ciudadano Roberto Pastrano Aceituno; y OESTE: En veintiocho metros treinta centímetros (28,30 Mts), casa que es o fue de la ciudadana Teotiste Sulbaran, todo lo cual conforma una superficie de aproximadamente Doscientos nueve metros cuadrados con Cuarenta y dos centímetros cuadrados (209,42 Mts2), empleándose un área de construcción de Doscientos metros cuadrados (200 Mts2).- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características: Vivienda con techo de zinc, paredes de bloques de concreto frisados limpios, piso de cemento; constante de una Sala Recibo, tres (03) Dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, Sala –Comedor y Terraza en su parte posterior. El valor de las mencionadas bienhechurias es de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: FELIPE NERI ORTA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA