REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000416
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BRUNILDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.742.017, y domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo Norte, en la Primera Calle Nº 41, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra en una (1) porción de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Primera Calle Nº 41, Sector Pueblo Nuevo Norte, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Terreno Municipal; SUR: Casa que es o fue del ciudadano Ricardo Cabello; ESTE: Con terreno Municipal; y OESTE: Con Primera Calle de la Urbanización Pueblo Nuevo Norte de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, midiendo once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 Mts) de frente, por dieciséis metros con nueve centímetros (16,9 Mts) de fondo, dando una superficie de ciento noventa y tres metros con cinco centímetros (193,5 Mts2) de construcción.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construcción comprendida con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, tres (03) baños, Sala Comedor, una (01) cocina, un (01) Corredor interno, con techo de platabanda y un garaje, con techo de acerolit. El valor de las mencionadas bienhechurias es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: BRUNILDA LOPEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.