REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000436
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JULIA VEDA MEDINA DE MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.696.653, domiciliada en la Séptima Carrera Norte Casa Nº 76, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de cuatro habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, las mencionadas bienhechurias estas constituida en una superficie de terreno que mide (330,84 Mts.2).- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con séptima carrera norte que es su frente.- SUR: Casa que es de Ricardo Rondon .- ESTE: Casa que es de Cipriano Barroso y OESTE: Casa que de Arístides Silva .- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos AUDY CARCAMO RONDON y OMER DEL VALLE FARIAS AVILAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JULIA VEDA MEDINA DE MARCANO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (06) folios útiles.
LA SECRETARIA