REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004336
ASUNTO: BP12-S-2007-004336
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)
SOLICITANTE: MANUEL FRANCISCO GONZALEZ FIGUERA y CARMEN DELIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 19.156.502 y 17.900.595 respectivamente, y domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: NAHIR NATERA SARTI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.413.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 200 Nº 225, Campo Oficina de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en la misma fecha; los ciudadanos MANUEL FRANCISCO GONZALEZ FIGUERA y CARMEN DELIA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 19.156.502 y 17.900.595 respectivamente, y domiciliados en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada NAHIR NATERA SARTI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.413, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Manifestando que en fecha veintitrés de octubre de dos mil dos (23-10-2002) contrajeron matrimonio civil, constituidos las ciudadanas: T.S.U. Martha Gómez, jefa (Suplente) de la Unidad Administrativa del registro Civil de la Parroquia Úrica del Municipio Pedro María freites del estado Anzoátegui, y Matilde Lara , Secretaria Accidental respectivamente en ese despacho, con el fin de autorizar el matrimonio civil de los ciudadanos ya mencionados, tal como consta del acta de matrimonio que anexan a la presente marcada “A”. Que en la unión conyugal no procrearon hijos.
Que es el caso que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En calle 12 sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día quince de noviembre del dos mil dos (15-11-2002) y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiendo tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que en cuanto a los bienes a liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Que por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que acuden ante la competente autoridad para solicitar como en efecto solicitan en este acto, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Por último solicitan que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
En fecha catorce de diciembre de dos mil siete, fue admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha ocho de enero de dos mil ocho, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Notificación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia en la misma fecha.
En fecha veintitrés de enero de dos mil ocho se recibe del Despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oficio Nº ANZ-F8-018-008, solicitando sea Paralizada la presente causa, en virtud de que se apertura Averiguación Penal signada con el Nº D03-F8-002-08, en la cual aparece como victima la ciudadana CARMEN DELIA MAESTRE y como presunto imputado el ciudadano MANUEL FRANCISCO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de Bigamia y Falsa Atestación ante funcionario público.
Dentro de su oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, en virtud de Acta de entrevista que sostuviera en el despacho de la Fiscalía Duodécima Segunda del Ministerio Público, con la ciudadana CARMEN DELIA MAESTRE en fecha ocho de enero de dos mil ocho, la cual acompaña en original, y copia certificada de partida de nacimiento del menor MANUEL FRANCISCO GONZALEZ FIGUERA, de cuya acta de nacimiento se evidencia que el menor es hijo legítimo de la presentante CARMEN DELIA MAESTRE y MANUEL FRANCISCO GONZALEZ FIGUERA, que nació en la población de Barcelona el día once de febrero del dos mil tres (11-02-2003), y en el cual la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial “manifiesta oposición a la solicitud de Divorcio de Hecho, formulada por los ciudadanos MANUEL FRANCISCO GONZALEZ FIGUERA y CARMEN DELIA MAESTREE, en virtud del planteamiento realizado por ante este Representación Fiscal en el día de hoy, por la ciudadana CARMEN DELIA MAESTRE, motivo por el cual solicita se declare terminado el pedimento y ordene el archivo del expediente”.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, se desprende que la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la solicitud de Divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en la misma norma, este Tribunal considera que no fueron cumplidos los requisitos establecidos para que proceda la presente solicitud de Divorcio 185-A, en el sentido de no ser cierta la ruptura prolongada de la unión conyugal que exceda de cinco años conforme lo dispone la norma, es por lo que este tribunal declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN y JULIO CESAR CURBATA RONDON, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, (09:40 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004336.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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