REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000172
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUDE RAMONA TORRES ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.307.355 y de este domicilio, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Carrera Diez (10) Sur, Casa Nº 22, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con Carrera Diez (10) Sur ; SUR: Con casa que es o fue de FREDDY GUTIERREZ; ESTE: Con casa que es o fue de JOSEFA GUERRE E IRENE GAMEZ; y OESTE: Con casa que es o fue de COROMOTO GONZALEZ Y YOLANDA DE MACAYO.- Dichas bienhechurias, las he construido y fomentado con dinero de mi propio peculio; dichas bienhechurias consisten de una vivienda construida bloque de cemento, friso liso, una (1) ventana tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido la mencionada vivienda esta a su vez subdividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EUDE RAMONA TORRES ROSALES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA