REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000525
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO BLAS RIVERA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.908.566, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra ubicada en la calle Gran Poder de Dios Nº 16, Sector Urbanística 2000, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de ROBER FLORES; SUR: Con casa que es o fue de NELSON MAITA; ESTE: Con Calle Gran Poder de Dios que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano FELIX VELASQUEZ. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, unas bienhechurias consistentes en dos (2) habitaciones, un (1) cuarto de deposito, una (1) sala-cocina y comedor, un (1) garaje, techo de platabanda, frisado, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (1) lavandero, dos (2) portones de hierro, tres (3) baños revestidos con cerámica, un (1) pozo séptico, un (1) tanque subterráneo, y con servicio de agua y luz. El valor de las mencionadas bienhechurias es de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO BLAS RIVERA RUIZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA