REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000595
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID JOSUE ZAPATA GUACARAN, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.785.374, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentra ubicada en la calle Los Cedros, Sector Colinas II de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: línea recta de 9,20 metros, desde el punto P3, con coordenadas Norte 1040278, y coordenadas Este 339711, con terrenos de sucesores de OCTAVIANO PEREZ FREITES, C.A; SUR: Línea recta de 9,20 metros, desde el punto P1, con coordenadas Norte 1040259, y coordenadas Este 339705, hasta el punto P2, con coordenadas Norte 1040261, y coordenadas Este 339716, con calle Los Cedros; ESTE: Línea recta de 20,00 metros, desde el punto P2,con coordenadas ya mencionadas, hasta el punto P3, con coordenadas igualmente mencionadas, con terrenos de sucesores de OCTAVIANO PEREZ FREITES, C.A; y OESTE: Línea recta de 20,00 metros desde el punto P1, con coordenadas ya mencionadas, hasta el punto P4, con coordenadas igualmente mencionadas, con terrenos de Sucesores de OCTAVIANO PEREZ FREITES, C.A. Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, construida de la siguiente manera: Techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento e internamente se divide de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) garaje y un (1 lavandero). El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DAVID JOSUE ZAPATA GUACARAN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.