REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2007-000009
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACCIONANTE: AMADA MARCANO VDA de LEZAMA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 1.323.600, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: GREISI GARCIA, SIMÓN A. HERNÁNDEZ G., DARWIN GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 119.759, 42.677 y 107.298 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL Calle Barinas cruce con la Calle Baralt, Casa Mariquita Nº 5-66, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
TERCERO COADYUVANTE: AUSPICIO JOSE BOADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 487.830.
APODERADA JUDICIAL: VIRGINIA ROJAS y MARCOS MAESTRE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 95.496 y 41.188 respectivamente.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Se inicia la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por la ciudadana AMADA MARCANO VIUDA DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 1.323.600, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado SIMON L. HERNANDEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.888.516 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.677, con domicilio procesal en la calle Barinas cruce con la Calle Baralt, casa Mariquita, Nº 5-66 de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio del 2004, por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 29 de marzo de dos mil siete, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admite la presente acción, ordenándose en la misma la citación del presunto agraviante y ordenándose igualmente la notificación de la representante del Ministerio Publico, fijándose para ello la oportunidad para la Audiencia constitucional oral y publica la cual tendría lugar para dentro de las 96 horas siguientes contados a partir de la ultima citación y notificación que de las partes.
Siendo el día fijado para que tenga lugar la audiencia constitucional, se celebro la audiencia constitucional por ante el mencionado Juzgado, con la sola asistencia de la parte accionante.
Mediante Sentencia de fecha veinte de abril del año dos mil siete, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia, declarando Con Lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana AMANDA MARCANO, viuda de LEZAMA, contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de junio del año dos mil cuatro.
Mediante oficio de fecha cuatro de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial se le ordenó al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, solicita copia certificada del expediente BP12-O-2007-000009, en virtud de Amparo Constitucional propuesto sobre la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinte de abril del año dos mil siete.
Mediante oficio de fecha dieciséis de octubre de dos mil siete, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, acuerda Suspender los efectos del fallo accionado en Amparo.
En fecha seis de noviembre de dos mil siete, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declara CON LUGAR la acción de Amparo interpuesto por el ciudadano AUSPICIO JOSÉ BOADA GOMEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de abril del año dos mil siete.
Mediante oficio Nº J.R. 301-07, de fecha 26 de noviembre de 2007, la Juez Rectora solicita sean devueltos a la Unidad de Recepción de Documentos Civil, Extensión El Tigre, el presente expediente de Amparo Constitución.
Por redistribución el expediente recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y, mediante auto de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, se le da entrada y se ordena proseguir la causa.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2007, la abogada VIRGINIA ROJAS, consigna poder que le fuera conferido por el ciudadano AUSPICIO BOADA.
Mediante escrito de fecha trece de diciembre de dos mil siete, la abogada GREISI GARCIA, con inpreabogado Nº 119.759, consigna poder que le fuera conferido por la ciudadana AMADA MARCANO viuda de LEZAMA-
Mediante auto de fecha ocho de enero de dos mil ocho, este Juzgado acuerda notificar mediante Boleta de Notificación, nuevamente a la parte presuntamente agraviante, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona de su Juez Titular, abogado VICTOR LUGO, siendo consignada dicha Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha once de febrero de dos mil ocho.
Por auto de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho se fija el día 25 de febrero de 2008, la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública.
Ahora bien, para decidir el presente asunto, el tribunal observa:
Mediante sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en su parte dispositiva, se lee lo siguiente:
“Cumplidos como han sido los procedimientos de ley, este Juzgado Superior, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la acción de amparo incoada por ante este Juzgado Superior por el ciudadano AUSPICIO JOSE BOADA GOMEZ, a través de apoderado, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, al estado de que el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui sede El Tigre, acuerde la notificación del ciudadano AUSPICIO JOSE BOADA GOMEZ, en su carácter de tercero coadyuvante, de la acción de amparo constitucional interpuesta por ante el referido tribunal, por la ciudadana AMADA MARCANO viuda de LEZAMA, a objeto de enterarse de la oportunidad den que se verificará la audiencia oral y pública, SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones siguientes a la admisión de la acción de amparo in comento, con excepción de las notificaciones y citaciones ya practicadas, las cuales no volverán a practicarse; asimismo, se declara la NULIDAD de la sentencia recurrida en amparo dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, publicado su dispositivo en fecha 12 de abril del año 2007 y su texto integro en fecha 20 de abril del mismo año. TERCERO: Se RATIFICA la medida cautelar acordada por este Juzgado Superior en fecha 16 de octubre de 2007.- Ofíciese lo conducente a los Juzgados Segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y al del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial y CUARTO: No hay CONDENA en costas”. (Negrillas del Juzgado Superior).
En el caso de autos, se observa que la parte presuntamente agraviada, e igualmente el tercero coadyuvante, a través de apoderados judiciales, se hicieron presente en el presente procedimiento por ante este Juzgado.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, ninguna de las partes se hizo presente.
Ahora bien, observa el tribunal que mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 01 de febrero del año 2002, Exp. N° 00-0010, estableció lo siguiente:
“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el Tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él, se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, aquí señalada, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecta el orden público…”
Así las cosas, observa quien aquí juzga que el criterio acogido y sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, es que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional fijada, dará por terminado el procedimiento, en consecuencia lo forzoso y procedente es declarar terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana AMADA MARCANO viuda de LEZAMA contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, declara:
Terminado el procedimiento de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana AMADA MARCANO viuda de LEZAMA, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio del dos mil cuatro, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-0-2007-000009.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA