REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001041
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por el Abogado ZAID HABIB ASHNNO, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 10.942.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RENEE RAFFESTIN LAVISSE, titular de la cédula de identidad nº E- 81.222.684, y domiciliada en la Avenida Mariño Nº 4-6 de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea declarada Únicos y Universal Heredero del ciudadano DANIEL CHARLES GABRIEL GHIENNE, fallecido Ab-intestado el día 26 de Diciembre del 2004.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S del “de cujus” DANIEL CHARLES GABRIEL GHIENNE, a la ciudadana: RENEE RAFFESTIN LAVISSE, en su carácter de concubino, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-