REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000392
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA MARIA RENDON PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.572.025, domiciliada en la Calle Bella Vista, Casa Nº 69, Sector Los Sabanales de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada la Calle Bella Vista, Casa Nº 69, Sector Los Sabanales de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, con una superficie de Ochocientos Cincuenta y dos con Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (62,69 Mts 2), siendo su área de construcción de Noventa y dos con Diecisiete Metros Cuadrados (92,17 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de José Coraspe, midiendo once con Ochenta metros (11,80 Mts); SUR: Con Calle Bella Vista, midiendo Catorce metros (14,00 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Yudith Gonzalez, midiendo Sesenta y seis con Diez metros (66,10 Mts) aproximadamente, y OESTE: Con CASa que es o fue de Yulimar Medrano, midiendo sesenta y seis con diez metros (66,10 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurias está construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, una puerta de madera cepillada, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y rustico, y a la vez está subdividida de la siguiente emanera: Dos (02) habitaciones, un (01) Baño con sus respectivos accesorios, (01) un comedor, (01) una sala, una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad SEIS MIL DE BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ZENAIDA PRADO y NANCY MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EVA MARIA RENDON PADRINO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA