REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000509
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CLEMENTINA PADRINO DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.462.571, domiciliada en la Calle El Carmen con Calle Virgen del Valle, Casa Nº 05, Sector Las Delicias de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, la Calle El Carmen con Calle Virgen del Valle, Casa Nº 05, Sector Las Delicias de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, construida en una superficie de terreno de Setecientos Cuarenta y tres con Diecinueve Metros Cuadrados (743,19 Mts2) aproximadamente, siendo su área de construcción de Doscientos setenta y cinco con dieciocho metros cuadrados (275,18 Mts2). Cuyos linderos son las siguientes: NORTE: Con Calle Virgen Del Valle, midiendo Nueve con Cincuenta Metros (9,50 Mts) aproximadamente; SUR: Con Calle El Carmen, midiendo Veintiuno con treinta y siete Metros (21,37 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Casa que es o fue de Rubén Ramos, midiendo Cuarenta y Ocho Con quince Metros (48,15 Mts) aproximadamente, y OESTE: Con Casa que es o fue de Pedro Orsini, midiendo Cuarenta y Ocho con Quince Metros (48,15 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurias consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) Baños, con sus respectivos accesorios, una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Cocina, construidas con paredes de bloques de cemento, friso liso, cinco ventanas tipo celosía, tres (03) puertas de madera cepillada, siete puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido y rustico. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ZENAIDA PRADO y NANCY MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA CLEMENTINA PADRINO DE RENDON, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA